1. Introducción

Chariklo SRL., sus Divisiones (en adelante “Chariklo” o “la Empresa”) confirma y formaliza su compromiso con los valores y principios de ética empresarial y con la lucha contra la Corrupción y la ilegalidad a través de esta Política.

La violación al Código de Ética, a las políticas internas, o a la legislación que resulte aplicable en materia de anticorrupción, aun cuando la acción u operación se realice fuera de República Dominicana, puede originar sanciones civiles y penales, las cuales van desde multas hasta penas privativas de libertad y son aplicables tanto a nivel personal como a nivel de Empresa.

2. Objetivo

El objetivo de esta Política es establecer los principios y lineamientos aplicables en la materia para contar con un sistema adecuado y eficaz de control, vigilancia y auditoría, que permita a la Empresa garantizar que las actividades que se desempeñan en la misma o en su nombre, estén fundamentadas en nuestro Código de Ética, en la presente Política y en apego a las leyes aplicables.

Con ello, se asegura razonablemente que Chariklo o las empresas relacionadas con ella, no son utilizadas como medio para circular recursos de procedencia ilegal o destinados a promover o financiar el terrorismo.

Por medio de esta Política hacemos de tu conocimiento los principios, y procedimientos con los que debe contar la Empresa y que, como Empleados y/o Terceros, debemos observar con el fin de protegernos a nosotros mismos, a la Empresa, a sus accionistas y Terceros, de posibles violaciones al marco normativo aplicable.

3. Alcance

Esta Política es aplicable y de carácter obligatorio para ti y para todos y cada uno de nuestros Empleados y Terceros, en cada uno de los países en los que operamos, por lo que es importante conocer, comprender y poner en práctica los principios y valores aquí contenidos.

4. Definiciones

Análisis de Enfoque Basado en Riesgo: Uso sistemático de la información y material disponible para determinar la probabilidad de que suceda un posible hecho, acto o circunstancia de riesgo, así como la magnitud o impacto de sus posibles consecuencias, atendiendo a la vulnerabilidad que se tiene ante tales circunstancias.

Autoridad(es): Las entidades gubernamentales de cada país que tienen facultades en materia de Prevención o Persecución de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

AV: Actividades Vulnerables. Se refieren a actividades mediante las cuales las legislaciones nacionales han previsto un mayor grado de riesgo de ser utilizadas para el Lavado de Dinero.

Avisos o Reportes: Comunicación que debe presentar la Empresa con fundamento en un mandato legal ante una Autoridad, o bien ante la Gerencia en virtud de esta Política.

Beneficiario Real / Final: Es la persona física que en última instancia posee o controla el producto de las ganancias y las decisiones ejecutivas sobre un Cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza la transacción. También, incluye a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o acuerdo legal.

Cliente o Usuario: Cualquier persona física o moral, que celebre actos u operaciones con la Empresa con la finalidad de adquirir un producto o servicio ofrecido o comercializado por la misma.

Contrato: Acuerdo entre dos o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Debida Diligencia: Investigación de antecedentes de una empresa o persona física, de manera previa o posterior a entablar relaciones comerciales y/o firmar un Contrato, con el objeto de identificar potenciales riesgos legales, operacionales, de contagio o reputacionales.

Denuncia de Irregularidades: Denuncia de buena fe y con motivos razonables, mediante la cual se reportan de manera confidencial, y sin represalias, las posibles anomalías que ocurren al interior de Chariklo o cualquiera de sus Divisiones.

Dictamen de Diagnóstico: Es el documento mediante el cual se determina si alguna de las actividades realizadas por la Empresa está sujeta a algún régimen especial por las leyes aplicables en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. En su caso el grado de cumplimiento y en general la evaluación y calificación del riesgo de que una Empresa pueda ser utilizada para el Lavado de Dinero/Activos o Financiamiento al Terrorismo.

Empleado(s): Cualquier persona o personas que se emplea(n) bajo un contrato individual o colectivo de trabajo por Chariklo o cualquiera de sus Divisiones.

Encubrimiento: Conducta que impide o dificulta que se descubra una actividad delictiva o ilícita.

Evaluación de Riesgos: Es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos de la Empresa, para prevenir su realización, o bien, para determinar una respuesta apropiada en caso de haberse materializado el riesgo.

Financiamiento al Terrorismo: Transferencia de recursos o prestación de servicios para ser utilizados para la comisión de actos terroristas.

Lavado de Dinero: i) La conversión o la transferencia de bienes con el propósito de ocultar o disimular el origen del ilícito de los mismos o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de un delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos.

Gerencia: Es el área de Chariklo responsable de establecer un Programa de Integridad y Cumplimiento que incluya políticas y sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, y que examina de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización. info@chariklo.net.

Política: Es la declaración de principios generales que la Empresa se compromete a cumplir, por lo que es de aplicación general para Empleados, directivos, consejeros y accionistas.

Procedimiento: Documento que define una forma específica de llevar a cabo un proceso o una actividad, describiendo todo el proceso de principio a fin.

Riesgo: Probabilidad de que ocurra un evento negativo y el efecto o impacto de tal evento, cuya existencia represente una amenaza (fuente de peligro) y vulnerabilidad de la Empresa a sus efectos.

Subsidiaria: cualquier entidad que se encuentra bajo el control de Chariklo.

Tercero(s): Distribuidores, representantes, asesores, socios comerciales, agentes, intermediarios, clientes, contratistas, gestores, lobistas, consultores o proveedores que formen parte de la cadena de valor de Chariklo o que representen a la Empresa durante una interacción con otro Tercero, un Gobierno o Servidores Públicos. Quedan incluidas las organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas, de beneficencia, culturales o deportivas con las que la Empresa desee realizar un Donativo.

5. Lineamientos Generales

El “Lavado de Dinero” es un delito que consiste en ocultar el origen ilícito de bienes y recursos obtenidos a través de actividades ilegales y los efectos de la realización de esta acción criminal dañan a la economía, a las empresas y en última instancia a las personas como nosotros.

A través de este fenómeno delictivo se financia y por ello se fomenta e incrementa la realización de delitos como la corrupción, el fraude, la evasión fiscal, la falsificación, el contrabando, la piratería y otros también muy graves y que inciden en la seguridad personal como el narcotráfico, secuestro, tráfico de armas y muchos más. Por ello, el combate al “Lavado de Dinero” frena el círculo económico del desarrollo de actividades criminales, debilita al crimen organizado y fortalece la economía en general.

Por su parte, el “Financiamiento al Terrorismo” también es un delito5 que implica la facilitación de bienes o apoyo a personas u organizaciones para llevar a cabo acciones o actuaciones operativas o logísticas que tengan el objetivo de infundir miedo o terror a una población determinada.

Por estas razones, en el orden internacional se ha solicitado a los países que promulguen leyes que incentiven a las empresas a crear metodologías y controles cuyo efecto sea la “Prevención” de los delitos de “Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”. Para hacer eficaz la normativa específica, se han impuesto consecuencias jurídicas muy severas que van desde la imposición de años de prisión para los individuos que las realicen, hasta la responsabilidad penal para las empresas, así como multas y decomisos.

Por lo expuesto es fundamental que Chariklo y sus Divisiones adopten una Política de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, para identificar las posibles vulnerabilidades frente al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo y así implementar las acciones adecuadas para controlar y mitigar los Riesgos.

6. Análisis de Enfoque Basado en Riesgos

La Empresa debe diseñar e implementar de manera eficaz un Análisis de Enfoque Basado en Riesgos en materia de Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo, en el que se identifiquen las actividades que efectivamente realiza, relacionándolas con el grado de riesgo al que está expuesta, derivado de los productos, servicios, clientes, países, áreas geográficas, canales de distribución o tecnologías con las que opera. El análisis respectivo debe contar al menos con los siguientes documentos:

7. Dictamen de Diagnóstico

La Empresa debe contar con un Dictamen de Diagnóstico que se realice conjuntamente entre la Gerencia y el Oficial de Cumplimiento Subsidiaria para identificar las actividades que efectivamente realiza y poder determinar el grado de vulnerabilidad que presenta en términos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

El resultado de este procedimiento debe culminar con un documento que se denomina “Dictamen de Diagnóstico PLD-FT”.

En este Dictamen de Diagnóstico se debe determinar si alguna de las actividades realizadas por la Empresa está sujeta a algún régimen especial por las leyes locales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

8. Matriz de Riesgos

La Empresa debe contar con una Matriz de Riesgos en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, que se realice conjuntamente entre la Gerencia y la Gerencia Subsidiaria, a la cual se le denomina “Matriz de Riesgos PLD-FT”.

Esta matriz debe tener la finalidad de obsequiar una visión de los Riesgos que afectan a la Empresa, la posibilidad e impacto de que estos eventos sucedan, las acciones de mitigación implantadas, la evaluación de su efectividad y, en su caso, la determinación y seguimiento de mejoras en las acciones de mitigación para un mejor control en la gestión de los Riesgos.

9. Manual de Procedimientos

Con la finalidad de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda o cooperación al Lavado de Dinero y/o Financiamiento al Terrorismo, las Divisiones deberán elaborar un manual de operaciones que contenga los criterios, medidas y procedimientos internos necesarios para tal efecto. Dicho manual debe ser aprobado y autorizado por la Gerencia y comprenderá, cuando menos las siguientes políticas y procedimientos:

a. Identificación y Conocimiento del Tercero

Dependiendo del grado de vulnerabilidad determinado en el Dictamen Diagnóstico PLD-FT, la legislación aplicable y, en su caso, el régimen especial al que está sujeto por regulación, la

Empresa debe contar e implementar de manera eficaz con una Política y un Procedimiento documentado mediante los cuales se identifique a los Terceros y se elabore un perfil transaccional de los mismos, así como sus consecuencias en caso de incumplimiento.

En estos documentos se deben establecer los requisitos para identificar plenamente y de manera eficiente a los Terceros con quienes interactúa la Empresa y dar el seguimiento necesario a efecto de poder detectar actividades inusuales que deban ser reportadas y en su caso el Beneficiario final de la relación comercial.

De igual manera, para garantizar que la Empresa no sea utilizada para realizar operaciones de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, se deben establecer procedimientos adecuados que permitan hacer una debida diligencia de sus proveedores y socios comerciales con el objetivo de detectar cualquier actividad u operación contraria a las leyes y, en su caso, rescindir la relación comercial.

El grado de detalle tanto de la Política, como del Procedimiento, estará determinado por la clasificación de la actividad que realiza la Empresa, la legislación local aplicable, en su caso, el régimen especial al que esté sujeta y el Dictamen de Diagnóstico autorizado por la Gerencia.

b. Elaboración y Mantenimiento de Expedientes y Registros

Dependiendo del grado de vulnerabilidad determinado en el Dictamen de Diagnóstico PLD- FT, la legislación aplicable y, en su caso, el régimen especial al que está sujeta por regulación, la Empresa debe custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de operaciones específicas, así como la que identifique a sus Clientes Usuarios, proveedores y socios comerciales.

Para los fines descritos en el párrafo anterior, la Empresa debe contar e implementar de manera eficaz con una Política y un Procedimiento documentado mediante los cuales se especifique:

  • La obligación de generar e integrar de manera eficaz y eficiente, los expedientes de identificación de Terceros (distribuidores, representantes, asesores, socios comerciales, agentes, intermediarios, clientes, contratistas, gestores, lobistas, consultores o proveedores);
  • La información, datos o documentos que deben contener los expedientes;
  • La periodicidad de la actualización de la información contenida en los expedientes;
  • La manera en que debe integrarse la información contenida en los expedientes;
  • La metodología para conservar, clasificar y en su caso reservar la información confidencial de manera eficaz y eficiente;
  • La metodología para garantizar la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la información;
  • Los responsables de la integración y resguardo de los expedientes;
  • El plazo de resguardo de los expedientes;
  • La metodología para el acceso a los expedientes; y
  • La metodología para el intercambio de información interna, en la que se coordine el intercambio de información entre las Divisiones, así como sus áreas internas y el suministro de información sobre clientes y actividades relevantes, con la finalidad de identificar, vigilar e investigar operaciones anómalas o sospechosas.

De igual manera, en el Procedimiento de mérito, la Empresa debe establecer de manera clara las consecuencias en caso de incumplir con los procedimientos numerados.

El grado de detalle tanto de la Política, como del Procedimiento, estará determinado por la clasificación de la actividad que realiza la Empresa, la legislación local aplicable, en su caso, el régimen especial al que esté sujeta y el Dictamen de Diagnóstico que cuente con la autorización de la Gerencia.

c. Verificación en Listas Negras

Dependiendo del grado de vulnerabilidad determinado en el Dictamen de Diagnóstico PLD- FT, la legislación aplicable y, en su caso, el régimen especial al que está sujeta por regulación, la Empresa debe contar e implementar de manera eficaz con una Política y un Procedimiento documentado mediante los cuales se identifiquen las listas negras (nacionales e internacionales) que están sujetas a verificación, la frecuencia de su revisión y los objetivos clave de la revisión, así como sus consecuencias en caso de incumplimiento.

Por objetivos clave de revisión se debe entender a los Clientes, Usuarios, proveedores, socios operativos comerciales, accionistas y directivos principales de la Empresa.

En caso de que algún objetivo clave se encuentre señalado en alguna de las listas negras referidas, nacionales o internacionales, debe tener como consecuencia la suspensión de manera inmediata de cualquier relación o la realización de cualquier acto, actividad, operación o servicio relacionado con la persona identificada en dichas listas.

El grado de detalle de la Política, como del Procedimiento, estará determinado por la clasificación de la actividad que realiza la Empresa, la legislación local aplicable, en su caso, el régimen especial al que esté sujeta y el Dictamen de Diagnóstico autorizado por la Gerencia.

d. Restricción de Uso de Efectivo

Dependiendo del grado de vulnerabilidad determinado en el Dictamen de Diagnóstico PLD- FT, la legislación aplicable y, en su caso, el régimen especial al que está sujeta por regulación, la Empresa debe contar e implementar de manera eficaz con una Política y un Procedimiento documentado mediante los cuales se establezcan los límites en el uso de efectivo para liquidar o pagar, así como para aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones con Terceros, así como sus consecuencias en caso de incumplimiento.

En este sentido, la Empresa debe establecer en sus Políticas y principios la necesidad de privilegiar que el pago o cobro de las operaciones o actividades que realice se efectúe a través de instituciones financieras legalmente constituidas en sus países de origen.

El grado de detalle tanto de la Política, como del Procedimiento, estará determinado por la clasificación de la actividad, la legislación local aplicable, en su caso, el régimen especial al que esté sujeta y el Dictamen de Diagnóstico que cuente con la autorización de la Gerencia.

e. Presentación de Avisos / Reportes Internos

Dependiendo del grado de vulnerabilidad, la legislación aplicable determinada en el Dictamen de Diagnóstico PLD-FT y, en su caso, el régimen especial aplicable, la Empresa debe contar e implementar de manera eficaz con una Política y un Procedimiento documentado mediante los cuales:

  • Se establezcan y expliciten de manera clara los tipos de Avisos / Reportes en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Tanto internos como externos;
  • Se entiende que son Avisos o Reportes externos, aquéllos que, por alguna disposición jurídica de algún país, se obligue a transmitir a una Autoridad en específico;
  • Se entiende que son Avisos o Reportes internos, aquéllos que están identificados en la Política y el Procedimiento que al respecto se elaboren. Independientemente de los Avisos o Reportes internos que considere relevantes la Empresa, se debe asegurar que por lo menos existan:
  • Los Avisos o Reportes internos de 24 horas. Son aquéllos en los que el Oficial de Cumplimiento Subsidiaria observa alguna actividad u operación relacionada con algún Tercero que puede actualizar alguno de los riesgos previstos en la Matriz de Riesgos PLD-FT.
  • Los Avisos o Reportes internos preocupantes. Son aquéllos en los que el Oficial de Cumplimiento Subsidiaria observa alguna actividad o cambio de comportamiento o perfil transaccional en algún miembro integrante de la Empresa, empleado, directivo o accionista.
  • La metodología que debe seguirse para presentar los Avisos o Reportes correspondientes;
  • La periodicidad con la que deben presentarse;
  • El responsable de su presentación; y
  • La generación de la estadística de cumplimiento y su comunicación a la Gerencia.

El grado de detalle tanto de la Política, como del Procedimiento, estará determinado por la clasificación de la actividad, la legislación local aplicable, en su caso, el régimen especial al que esté sujeta y el Dictamen de Diagnóstico autorizado por la Gerencia.

10. Determinación de Estructuras Internas de Prevención

La Empresa debe establecer de manera clara la estructura interna con la que dará cumplimiento a las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en la legislación específica aplicable, en su caso, el régimen especial al que esté sujeta por regulación y el Dictamen de Diagnóstico que cuente con la autorización de la Gerencia estableciendo, las obligaciones concretas y su fundamento específico.

Independientemente de lo anterior la Empresa debe:

  • Nombrar cuando menos al Oficial de Cumplimiento Subsidiaria al que se le otorguen las responsabilidades de cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Lavado de Dinero, contenidas en esta Política;
  • Designar a la Gerencia como órgano coordinador de las Políticas de la Empresa en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

11. Programas de Capacitación y Difusión

Las Empresa, junto con la Gerencia debe elaborar y aplicar de manera eficaz dos programas: uno de “Capacitación” y otro de “Difusión” en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

a. Programa de Capacitación

La Empresa, debe elaborar e implementar un programa eficaz de Capacitación diferenciada en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, en función del destinatario de la capacitación y la legislación que le resulte aplicable, el cual debe ser autorizado por la Gerencia.

En este sentido, el Programa de Capacitación debe estar diseñado cuando menos para los siguientes:

 

  • Personal interno o Alta Dirección; o Estructuras Internas; y o  Empleados en general.
  • Personal externo o Socios comerciales o terceros.

b. Programa de Difusión

La Empresa debe elaborar e implementar un programa de Difusión, dirigido al público en general, en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, el cual debe ser autorizado por la Gerencia.

En este sentido, el programa de Difusión debe incluir por lo menos los siguientes rubros:

  • Reiterar el compromiso de todos los miembros de la Empresa en la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo;
  • La existencia de la presente Política y las consecuencias de su incumplimiento;
  • La existencia de la legislación aplicable y las consecuencias de su incumplimiento;
  • Las noticias que refuercen la sensibilización del tema; y
  • Los mecanismos de comunicación con la Gerencia y la Gerencia Subsidiaria.

12. Prohibición de Actividades Precedentes al Lavado de Dinero

Al analizar el fenómeno del Lavado de Dinero, se ha llegado al consenso de señalar que, aunque el Lavado de Dinero sea un delito autónomo, éste se encuentra determinado por delitos precedentes, que son los que generan el flujo financiero que luego habrá de someterse a un proceso de “blanqueo o lavado”.

En efecto, para una adecuada comprensión de la amenaza a la que está sujeta una organización de ser utilizada para el Lavado de Dinero, es necesario conocer el entorno en el que se cometen los delitos precedentes y se generan los rendimientos ilícitos que serán los recursos que serán objeto del Lavado de Dinero, así lo expresa GAFILAT en el documento “ANÁLISIS DE AMENAZAS REGIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS” en el que textualmente se señala7:

“45. Una de las características principales de las amenazas en materia de LA es el hecho de que de su materialización puedan derivarse beneficios susceptibles de ser objeto de legitimación. En esta línea, pueden identificarse una serie de delitos que se cometen con cierta relevancia en la región y que permiten a quienes los ejecutan obtener una cantidad importante que puede ser objeto de LA, tanto dentro como fuera de la misma. No hay que olvidar que el propio concepto del LA, a pesar de su carácter de delito autónomo, implica la comisión previa de otro delito (delito precedente o base) del que se deriva un rendimiento económico que, para su disfrute, precisa ser legitimado.”

En el mismo documento, GAFILAT determinó como amenazas en materia de Lavado de Dinero las siguientes:

  • Trata de personas con fines de abuso sexual;
  • Región afectada por todas las fases del narcotráfico;
  • Existencia de criminalidad organizada asentada en diferentes áreas de la región;
  • Corrupción pública;
  • Tráfico ilegal de seres humanos (migrantes);
  • Contrabando de mercancías y productos falsificados; y
  • Delitos fiscales.

En este orden de ideas, se señala que Chariklo y sus Divisiones tienen como política evitar realizar o mantener relación con empresas que tengan vínculos con las actividades señaladas anteriormente, con especial interés en las delictivas de orden fiscal.

En este sentido Chariklo y sus Divisiones tienen el compromiso de evitar la evasión fiscal, así como la firme determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias independientemente de país en el que se genere. Este compromiso se entiende de manera específica en la realización de las siguientes actividades en concreto:

  • Apego irrestricto al Código de Ética y demás políticas emitidas por Chariklo; a las Convenciones y Tratados Internacionales en materia fiscal y combate a la corrupción y prevención de Lavado de Dinero; el Código Fiscal de los Estados Unidos de Norteamérica; con las normas de información financiera aplicables; y a las legislaciones nacionales y locales aplicables en cada uno de los países en donde se realizan operaciones comerciales.
  • Conducirse siempre con veracidad y transparencia en los libros y registros contables.
  • Proscripción en la realización de operaciones irregulares para obtener un beneficio fiscal indebido.
  • Promover prácticas de negocio con compañías que mantienen buena reputación en materia fiscal, evitar relaciones comerciales con aquéllas de las que no se tiene información suficiente y verificada, y no relacionarse con empresas de las que se conoce o se deba conocer su mala reputación en materia tributaria, nacional o internacional.
  • Realizar o permitir que se realicen auditorías internas o externas, en las que se verifique el apego al marco jurídico aplicable en materia fiscal.

De igual manera, Chariklo y sus Divisiones se comprometen a abstenerse de utilizar beneficios ilegales en países clasificados como paraísos fiscales8 para fines de planeación fiscal, así como a no crear empresas en países considerados como paraísos fiscales.

En el caso en que debido a las operaciones de negocio se justifique alguna adquisición de una empresa que anteriormente a la compra tuviera Divisiones en países clasificados como paraísos fiscales, el compromiso es la liquidación o venta de éstas a efecto de cumplir con la intención del estricto cumplimiento a la norma tributaria de los países en donde se realicen operaciones comerciales.

Lo anterior es verificable debido a que Chariklo y sus Divisiones desarrollan y mantienen un marco fiscal transparente, trazable y veraz, cumpliendo con todos requisitos fiscales de manera precisa y oportuna.

13. Supervisión y Verificación de Cumplimiento de la Política

La Gerencia y Auditoría Interna, son las responsables de supervisar, vigilar y en su caso auditar el debido cumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Política y deben evaluar periódicamente su eficacia.

La Gerencia también es responsable de evaluar periódicamente su Programa de Integridad y Cumplimiento que comprende entre otros, una serie de medidas que tienen por objetivo prevenir los actos de Corrupción. Así mismo es la responsable de brindar orientación a los Empleados respecto de esta Política, a través del correo electrónico info@chariklo.net en forma conjunta con los superiores inmediatos.

En caso de que sea necesario llevar a cabo auditorías, éstas se realizarán de forma periódica y aleatoria a las distintas áreas de la Empresa.

Todos los Empleados de la Empresa deben estar comprometidos en apoyar y colaborar con los equipos de trabajo encargados de realizar dichas auditorías sin obstaculizar u obstruir los procesos de auditoría y sin proporcionar información falsa o incorrecta.

Recuerda que es obligación de todos cumplir y hacer cumplir la presente Política y reportar cualquier acto que vaya en contra de la misma a info@chariklo.net 

14. Capacitación y Difusión

Para nosotros es muy importante comprender y poner en práctica lo descrito en esta Política y en aras de fomentar una cultura de transparencia, ética y de valores, Chariklo ofrece a sus Empleados y Terceros, cursos en línea o presenciales, mismos que se darán a conocer por los medios oficiales de comunicación de la Empresa con el fin de capacitarlos para que puedan comprenderse los conceptos, alcances, situaciones, así como exponer inquietudes que pueden suceder en el día a día de nuestras labores.

Es responsabilidad de todos los que trabajamos en Chariklo o sus Divisiones, atender las sesiones asignadas, cumplir con los tiempos y con las evaluaciones solicitadas.

15. Cooperación y Coordinación

La Gerencia es responsable de generar y homologar en la medida de lo posible, esta Política respecto de las Divisiones. Sin embargo, las Divisiones son las responsables de cumplir con las obligaciones legales aplicables ante las Autoridades de cada país.

Por lo anterior, las Divisiones deben contar con un procedimiento interno de cumplimiento normativo considerando las obligaciones específicas de cada país en temas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, autorizada por la Gerencia, considerando los riesgos y las obligaciones específicas de cada país.

De igual manera, las Divisiones deben asegurarse de que cuenten con mecanismos eficaces que les permitan cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrollo e implementación de Políticas y actividades para Prevenir el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.

16. Sanciones

Las sanciones por incumplimiento de esta Política, tanto para los Empleados como para los Terceros, podrán ser de tipo administrativo, laboral o incluso penal, dependiendo la gravedad del acto, y se sancionarán de conformidad con el reglamento interior de trabajo y/o de la legislación aplicable.

Dentro de Chariklo, el Comité de Ética de cada Subsidiaria será la última instancia en la determinación de la sanción en caso de incumplimiento de esta Política, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda ser sancionado en adición por la legislación aplicable y autoridades competentes.

17. Portal de Denuncias

Para denunciar cualquier incumplimiento a esta Política o a nuestro Código de Ética, ponemos a tu disposición el Portal de Denuncias disponible en https://denuncias.americamovil.com.

Tú, al igual que cada uno de los Empleados de Chariklo y que los Terceros, tenemos el derecho y la obligación de reportar directamente a nuestro superior jerárquico, a la Gerencia o a través del Portal de Denuncias, cualquier conducta que viole esta Política o cualquier ley, reglamento, Política o procedimiento interno aplicable y en general cualquier conducta no ética.

Asimismo, es nuestro deber cooperar con cualquier investigación interna o externa y mantener la confidencialidad de la misma. Los Empleados que realicen alguna denuncia falsa o dolosa podrían ser acreedores a sanciones disciplinarias.

Recuerda que el no reportar una falta ética grave puede tener consecuencias disciplinares para ti, ya que podrías estar encubriendo un hecho no ético o un delito. Se podrán presentar denuncias anónimas si el denunciante así lo desea, sin embargo, se recomienda dejar un contacto para el seguimiento de la investigación.

De igual forma, es importante dejar en claro que ninguna disposición en esta Política se entenderá como obstáculo para que las personas puedan directamente presentar denuncias ante las autoridades competentes. En dichos casos se recomienda dar aviso a nuestra Dirección Jurídica y/o a la Gerencia para que, de ser necesario, coadyuve con las autoridades correspondientes.

Todas las denuncias serán supervisadas por la Gerencia de Chariklo, quien a su vez, rinde cuentas al Comité de Auditoría y Prácticas Societarias de Chariklo.

La Gerencia es la instancia encargada de la supervisión y operación del correo electrónico de denuncias, y enviará a los Comités de Ética de cada subsidiaria, las denuncias correspondientes para su debida investigación.

18. Dudas y Comentarios

Si tienes alguna duda relacionada con esta Política o algún comentario o sugerencia, escríbenos al correo electrónico info@chariklo.net.